Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado WILLIAM VILLAMIZAR OVIEDO, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.041.299, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha: 15-10-1978, hijo de Fermín Villamizar Esteban (F) y de Rosa María Oviedo Villamizar (V) y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 12, Avenida 02, Casa N° 37-02, Barinas, Estado Barinas, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.