En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el Abogado en ejercicio ADOLFO E CEPEDA S, venezolano, mayor de edad, casado, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V 5.816.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, contra el ciudadano OMAR ANTONIO MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº 3.496.128; domiciliado en Barinas estado Barinas; Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.