D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN RUMBOS, Defensora Privada del ciudadano GUZMAN ALBERTO PEREZ LUCENA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Abril de 2015 y publicada en fecha 08 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se ordenó auto de apertura a Juicio en donde se decretó mantener la privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mencionado imputado, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de CORRUPCION, previsto y sancionado en el Art. 71 de la Ley Contra la Corrupción, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Arts. 5 y 6 numerales 1, 2, .....