considera esta Juzgadora, resulta necesario subsanar, en aras del debido proceso y de la seguridad jurídica, por lo que, como directora del proceso, ordena reponer la causa al estado del pronunciamiento respectivo con relación a la tercería propuesta; declarándose en consecuencia, anulado todo lo actuado con posterioridad al referido escrito y de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordena la notificación del ciudadano Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anexándoles copia certificada de la presente decisión; a tal efecto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; una vez conste en autos la notificación ordenada, se pronunciará este Tribunal sobre la admisión de la tercería propuesta. Líbrense oficios.