Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 06 de Agosto de 2.013, por la Ciudadana: Yulimar Bayahir Gonzalez Betancourt, y en consecuencia, fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que se ordenan cancelar por el demandado en autos, a partir del presente mes de Octubre del año 2.013, en beneficio de su hijo Jefferson José Altuve González; una Bonificación Especial por la MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) en el mes Agosto como bonificación especial para la compra de útiles y uniformes escolares, adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes; y en el mes Diciembre de cada año como Bono Complementario para cubr.....