Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLES POR EXTEMPORANEOS, los recursos de apelación interpuestos por los Abogados Keibys Alexander Navas Lozada en su condición de defensor privado del imputado Alexander Rodríguez Suárez y Tito Merchan Arango, en su condición de defensor privado del imputado Armando Patrocinio Chamorro Copete, contra el auto dictado en fecha 13 de Octubre de 2011, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual se decretó Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de los mencionados imputados; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.