se decreta, Primero: LA SEPÁRACION DE CUERPÓS de los cónyuges FRANCELINA ZAMBRANO RIVAS y JUAN CARLOS CAMARGO URBINA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: SU SEPARACIÓN DE BIENES por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: En relación a la GUARDA Y CUSTODIA del niño y niñas JUAN CARLOS, YENNIFER CAROLINA, YENIRET KARINA Y JOSE FRANCISCO CAMARGO ZAMBRANO, de 11, 09, 07, 03 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana FRANCELINA ZAMBRANO RIVAS, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Cuarto: Con relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA .....