DISPOSITIVA
Vista la partición amigable y la cesión de bienes hereditarios, efectuada por los ciudadanos: Digna Rosa Rangel de Angarita, Antonio Rangel Labrador, Alix María Rangel Labrador, Pedro Rangel Labrador, Isidro Rangel Labrador, Yolanda Rangel Labrador, Rita Rangel Labrador y Julio Cesar Rangel Labrador, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.171.790, v- 6.729.132, v- 9.363.751, v- 9.364.239, v- 9.364.238, v- 11.838.940, v- 11.838.939 y v- 13.212.955; en su orden respectivo, domiciliados en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del Estado Barinas, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, la partición amigable y cesión de bienes hereditarios; mediante el consentimiento libre manifestando entre los prenombrados herederos, y p.....