en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: La separación de cuerpos de los cónyuges HENRRY ANTONIO MONTILLA BORJAS y NURY LAURA LOPEZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de las hijas al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: Su Separación de Bienes, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de las adolescentes YOJANNY SARAI Y LAURY REBECA MONTILLA LOPEZ, se acuerda a la madre ciudadana NURY LAURA LOPEZ. CUARTO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre ciudadano HENRRY ANTONIO MONTILLA BOEJAS, se compromete a proporcionar un.....