SE DECLARO ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada María Carolina Merchán, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 04.02.2011, dictada por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Forjamiento de Documentos, Uso Indebido de Documento Falso y Falsa Atestación ante Funcionario, previstos y sancionados en los artículos 319, 320 y 322 del Código Penal Vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión.