De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Se Declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, formulado por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, I.P.S.A. Nº 74.436, apoderado judicial de la ciudadana MARIA SOBEIDY ANGEL PEREZ, cedula de identidad Nº V-11.370.489, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; en contra de los ciudadanos HENRY DE JESUS COLMENARES y AUDIZ ORLANDA MORA, cédulas de identidades Nros. V-2.475.531 y V-9.266.913; con fundamento en el artículo 28 del Código Procedimiento Civil, y en consecuencia .....