Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: En virtud de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en la presente causa, y con fundamento a los recaudos anexos, e indicados en el texto de la presente decisión, se decreta la PRIVACION PREVENTIVA LE LIBERTAD de la imputada CLAUDIA PATRICIA BARBOSA DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.963.671, domiciliada en el Barrio La Inmaculada de El Vigía, Estado Mérida, conocida también como BRIYIT y por cuanto el mismo se encuentra en libertad, SE ORDENA librar ORDEN DE APREHENSIÓN a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA BARBOSA DE SALCEDO, por cuanto en criterio de quien decide, existen suficientes elemento de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del .....