Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana: MERY ONDINA LOPEZ GARCIA, llevada por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, durante el año 1.960, bajo el Nº 101, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es: MARIA DE LAS NIEVES GARCIA DE LOPEZ.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
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