Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa que el penado HÉCTOR RAMÓN PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 11.717.697, en la Causa N°. EL01-P-2002-000046 le fue decretada detención judicial el 20/05/2002, en fecha 05/12/2005 le fue otorgado el beneficio de Confinamiento, siendo incumplido en fecha 24/01/2006, revocada la medida en fecha 24/10/2008, se computa el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; posteriormente, en la causa Nº. EP01-P-2008-009265, fue detenido en fecha 25/11/2008 hasta la presenta fecha, se computa el lapso de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS, lo que suma el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 26/09/2005 por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTIÚN (21) DÍAS redimido; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la reden.....