imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 5 y 6 de la pieza principal, previa su certificación en autos, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103. Asimismo, se ordena la devolución de los originales que se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Tribunal. Se revoca la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 13 de mayo del 2005, y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Líbrese oficio.