en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de /
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000199,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil
Exp. N° MD11-V-2011-000199I
YFGG/br.- :2 J J