Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa que el penado JHONNY WESMULER RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.002.170, en la Causa N°. EL01-P-2002-000057 fue detenido preventivamente en fecha 29/04/2002, en fecha 11/03/2004 le fue otorgado el beneficio de Confinamiento el cual no cumplió siendo revocado posteriormente, computándose el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS; en la causa N°. EP01-P-2005-005815, fue detenido preventivamente en fecha 14/08/2005 hasta la presente, computándose el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; lapsos que suman el tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS recluido, aunado a la redención practicada en fecha 23/01/2004 por el lapso de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y a la practicada en fecha 23/11/2008, .....