En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de Nacimiento N° 853 del solicitante ciudadano Eduar Rene Rojas Escobar, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 31 de octubre de 1990.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al número de cedula del padre del solicitante como Ocho millones, ciento cuarenta y tres mil, cuatrocientos cuarenta y tres ( 8.143.443) .-
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