DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE LA PAREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente JAISON JOSÉ MAYA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 27/05/1987, titular de la cédula de identidad N° 20.099.393, hijo de Amalia Sabina Maya, residenciado en el Barrio Mi jardín con Chamicero, Calle 01, Casa K-19-A de esta ciudad de Barinas, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el articulo 460 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana María Lennis Navarrete y DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas, al adolescente JAISON JOSÉ MAYA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en.....