En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VÍCTOR JULIAN GOMEZ CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.914.822, quien falleció el día 31/07/2.011, según consta en Acta de Defunción Nº 93, de fecha 01/08/2.011, emitida por la Prefectura de la parroquia Catedral del municipio Barinas estado Barinas, a la ciudadana DALIA ZUNILDE RODRÍGUEZ viuda de GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.914.314, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos VÍCTOR JULIAN y LUÍS EDUARDO GOMEZ RODRÍGUEZ, .....