PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y a los co-demandados ciudadanos Abrahan del Rosario Torres González, Miguel José Torres González, Carlota Yolanda Torres de Colmenares, Flavia del Carmen González de Suárez y Telma Rosa Torres de Rodríguez, a través de boleta fijada en la sede de este Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 ejusdem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.