D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que no hay materia sobre la cual decidir, en la Inhibición planteada por la DRA. EMPERATRIZ DIAZ, en su carácter de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de esta Alzada en decisión de fecha 27.07.2011, le ordenó separarse del conocimiento del asunto principal signado bajo el N° EP01-P-2010-5308, donde aparecen identificados como imputados los ciudadanos Juan Alberto Guedez Serrano y Antonio Rafael Di Lorenzo.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos .....