este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Primero: Se decreta la aprehensión de flagrancia por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Niega la solicitud de la defensa privada de acordar medida cautelar sustitutiva a favor de su defendido Cesar Javier Escalona. Y en su lugar Decreta y acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados ESTEVAN GREGORIO ALVARADO GIL y CESAR JAVIER ESCALONA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Camacho Ángel Rafael Adeliz, cometido po.....