este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Matrimonio, por tratarse sólo de trascripción errónea de un numero de la cedula de identidad de la ciudadana LUZ MARINA PEREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.381.913; en su condición de solicitante de la misma. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Matrimonio signada con el N° 276, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1.987, en los siguientes términos: donde dice "n.....