Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en el Sector Guafitas, Cuatro casas del centro de acopio de leche, Las Parcelas de Capitanejo, casa de la señora Carmen Romero, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, procedió a notificar al ciudadano ENRIQUE DARIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.373.673, venezolano, mayor de edad, previa lectura del Despacho de Comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano obligado quien se hizo asistir por el abogado en ejercicio ciudadano: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.675.456, inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.691 y concedido que le fue expuso: "Solicito a este Tribunal se suspenda la medida de embargo Ejecutivo, Igualmente ofrezco en este acto pagar a la ciudada.....