PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, y de disolución de la comunidad de bienes, intentada por el ciudadano Nicolás Durán Cadenas contra la ciudadana María de Jesús Mora de Durán , ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Molino, Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida, en fecha 25 de septiembre del año 1987, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 04.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas por no haber vencimiento total, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 ejusdem.