AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra de los acusados: EDUARDO ORTIZ ESCOBAR, venezolano, natural de Barinas, soltero, de 32 años de edad, dice ser portador de la cédula de Identidad N° 25.076.676, de ocupación u oficio albañil, grado de instrucción sexto grado de primaria, nacido en Barinas en fecha 10/04/1975, hijo de Sonia Maria Escobar de Ortiz (V) y José Gregorio Ortiz (V), residenciado en el barrio Unión calle N° 2 con Av. Bolívar Estado Barinas, diagonal a Italmueble, casa color azul y MARILIN FELICIA ROJAS VALLENILLA, Venezolana, de 24 años de edad, dice ser portado.....