DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que en el delito Imputado, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, concurre una Causa de No Punibilidad, de conformidad con el artículo 318 último aparte del Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 62 del Codigo Penal, a favor de. FRANCISCO RAMON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.988.484, domiciliado en el Barrio Guasimitos, Calle 03, Callejón 3, Casa s/n, Barinas Estado Barinas, conforme al artículo175 Ejusdem