Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en la juicio de de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentado por el abogado en ejercicio GABRIEL JOSE FEBRES CORDERO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.392, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil "MATERIALES LOS ANDES BARINAS", Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24-04-1997, bajo el N 13, Tomo 7-A., en contra de la CONSTRUCTORA ESGA. C.A Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13-04-1999, bajo el N 57, Tomo A-6.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada de la letra y entréguese .....