En corolario de lo anterior, este Juzgador comparte el criterio del Juez de la causa, en el sentido que ciertamente existe prejudicialidad en el presente juicio, en razón de lo cual se declara CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, debiéndose suspender el procedimiento al encontrarse en estado de sentencia, hasta tanto sean resueltas las causas civil y penal, ya mencionadas. Se declara CONFIRMADA la decisión apelada.