En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ADELMO ALEJANDRO PAREDES PEÑA y ZULAIMA COROMOTO NUÑEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.986.712 y V-4.929.616 respectivamente, domiciliados en el sector Los Palmares, C/S, Barrio La Cochinilla, calle 32, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar, estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.127; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante la Prefectura de la Parro.....