Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el articulo 374 numeral primero del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: Se le decreta al adolescente, Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. C.....