En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: EUCLIDES DE JESUS PADRON y ELDA MARIA MENDOZA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–10.622.835 y V-12.137.663, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Prefectura del Distrito Achaguas, Estado Apure, en fecha 25-05-1992, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 19, expedida por el Registro civil del Municipio Achaguas estado Apure, y cursante al folio 2 de este e.....