en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Y así se decide. Termino se leyó y
conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe
con el carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes en el expediente MDll-V-2011-
000485, todo de conformidad con el artículo 112 del código de
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procedimiento civil. r