DECISIÓN
Observa el Tribunal que el delito por el cual está siendo procesado el acusado de autos es el de Amenaza y Violencia Psicológica, y la pena que llegara a aplicarse en su término superior no excede de dieciocho (18) meses de prisión, es decir, que la pena es menor de tres años, tal y como lo establece el artículo 42 del COPP, como requisito para otorgar la mencionada medida, así mismo el acusado admitió los hechos, y por ende su responsabilidad en los mismos, como que la víctima solicitó como reparación de los daños que el mencionado acusado no se acerque más a ella; en consecuencia dados así los requisitos necesarios a los fines de que este Tribunal pueda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, lo cual hace de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del COPP, colocando como condiciones: 1.- Residir en el mismo lugar que se estableció como domicilio, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, ni en su lugar de residencia, ni.....