PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal en contra del acusado José Pedro Castro Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.374.794, natural de Pedraza Ciudad Bolivia, Fecha de nacimiento 12-01-1970, ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Orquidea, calle 4, casa N° 86, hijo de José Castro y Juana Montilla, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Art. 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Denny Mirella Duarte Montilla, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Por cuanto el acusado admitió los hechos en la presente audiencia, este Tribunal procede a concederle la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de haberse otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Juicio N ° 2, pasa a establecer las condiciones para.....