CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos Yamilet Quintero de Bayona, venezolana, de 37 años de edad, natural de El Cesal, Colombia, fecha de nacimiento 3-11-67, titular de la cédula de identidad N ° 15.829.830, hija de Enrique Quintero y Maria Concepción Picón, residenciada en Urb. Negro Primero, calle Santa Rosa, casa N ° 4-119, Barinas y Jesús Maria Nieto Rivas, venezolano, de 54 años de edad, natural de Dolores Estado, Barinas, fecha de nacimiento 28-8-50, titular de la cédula de identidad N ° 3.590.928, hijo de Maria Agustina Riva.....