En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: MARÍA SOLEDAD MÁRQUEZ DE ROSALES Y JOSÉ REMIGIO ROSALES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.138.015 y V-1.535.819, respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la profesional del derecho Leidy Yesenia Escalona Anzola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.478, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.788,