En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el demandado alimentario, ciudadano: ADOLFO RAFAEL BASTO DUGARTE, plenamente identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo.) MENSUALES, equivalente al SIETE PUNTO OCHOCIENTOS VEINTISIETE POR CIENTO (7,827%) del salario integral nacional actual, cuyo monto asciende a la cantidad de DOS MILLONES, QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.555.500,oo). Así se decide.
SEGUNDO: Igualmente el demandado alimentario, debe.....