DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL , a favor del Acusado CARLOS JULIO HERNÁNDEZ, Venezolano, de 36 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 10.560.934 (no la porta), nacido el 28-11-1969, natural de Pedraza, Estado Barinas, hijo de Matilde de Ramírez (V) y de Octaviano Hernández (V), obrero y residenciado en el Barrio Brisas del Río, Calle Principal, frente al Restaurante La Crispi, Barinas, Estado Barinas, a quién se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 458, 277 y 218 Ordinal 1º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano José Luis Machado Mesa. Decisión esta que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal.....