En el día de hoy dos de Octubre de Dos Mil Seis, siendo las nueve de la mañana, se ratifica el escrito de fecha: 29 de Enero de Dos Mil Cuatro, mediante el cual este Tribunal acuerda la Libertad concedida en su oportunidad al Imputado de Autos:, Jean Carlos Ruiz Galíndez, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 18.558.612, de profesión estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 19-06-82, quien es hijo de Maria Mercedes Galíndez y Pedro Ruiz, residenciado en La Urbanización Moromoy III, vereda 25, Casa N° 25, Barinitas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto Y Sancionado En El Artículo 453 Del Código Penal Venezolano Vigente Y 36 De La Ley Orgánica De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. En consecuencia se ordena oficiar a la SI.I.P.O.L, y remitir copia del presente auto a los fines de que sea excluido del sistema de búsqueda y captura y se acue.....