DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por el defensor privado abogado JOSE GREGORIO RAMOS, en su carácter de defensor del imputado FABIAN FELIPE FLORES OCHOA, plenamente identificado en autos, por lo que procede a REVISAR LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decretándosele MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 8 en relación a lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en CAUCIÓN PERSONAL, por lo que queda.....