DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA: ADMITE totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas plasmados en la misma por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la Medida alternativa a la Prosecución del proceso; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la fecha de la presente decisión al imputado CESAR MANUEL CANO GIL, venezolano, soltero, nacido en fecha 18/08/1971, nacido en Barinas, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 10.562.792, grado de instrucción: Tercer Año, de profesión u oficio chofer, hijo de Carlos Cano (F) y Maria Elidia Gil (V), domiciliado en el Urbanización Don Pedro del Corral, sector la Hormiga, calle 9, casa N° 02.....