En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de FILIACION (IMPUGNACION DE PATERNIDAD) interpuesta por el Ciudadano PERNIA PEDRO DAMIAN, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.775.644, actuando en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad, nacido en fecha 28 de agosto del año 2001, asistido por la Abg. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.686, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Barinas contra los ciudadanos TOVAR SANCHEZ JUANA FRANCISCA y PARADAS FELIX PASTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.644.057 y Nº V-7.905.014 respectivamente, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la patern.....