En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los ciudadanos PUBLIO GABINO RUIZ Y NELLY MARIA PEÑUELA SERRANO, , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 3.916.126 y V- 14.340.144; declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual en fecha 27 de diciembre del año 1.989, por ante el Juez del extinto Juzgado del Municipio Paez del estado Barinas, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 05, que cursa al folio cinco (05) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto.....