En éste sentido, de la lectura del escrito de formalización de tacha, se evidencia para quien aquí decide, que el co-apoderado judicial de la demandada, no señala documento alguno para ser considerado como indubitado a los fines de la experticia, limitándose solamente a señalar en su escrito de formalización de tacha, lo siguiente: "...invoco como prueba el señalado documento de venta con pacto de retracto celebrado entre mi representada y la concubina del beneficiario, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 27 de Marzo del año 2.002, bajo el Nº 14, Tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría...". Documento éste, que de conformidad con lo expresado por el co-apoderado judicial de la parte demandada, se refiere a un negocio jurídico de venta con pacto de retracto, celebrado entre la demandada de autos y la ciudadana Trifina Elizabeth Márquez Contreras, quien no es parte en el presente juicio.
De lo anteriormente exp.....