declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Ángel Tobías Osorio Contreras, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en la calle 5, entre carreras 8 y 9, casa Nº 6-75, Barrio Pueblo Nuevo, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: con la calle 5; sur: con mejoras que son o fueron de Eulogio Pérez; este: con mejoras que son o fueron de Abel Antonio Contreras; y oeste: con mejoras que son o fueron de Adrián Bielma; consistentes en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques, techo de acerolit, porche, cocina, sala, tres (03) habitaciones, baño, lavadero, tanque para depósito de agua, ventanas de vidrio, puertas de hierro, cultivos de aguacates, cambures, servicios de agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros.