por los fundamentos expuestos éste Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación Sustanciación Y Ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve:• DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ROCIO VIOLETA ARAQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.045.168, en su carácter de abuela materna, del niño GABRIEL ABRAHAM, de 04 años de edad, (fecha de nacimiento 11/06/2012); en consecuencia: DECLARA AL NIÑO se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, DE 04 AÑOS DE EDAD, (FECHA DE NACIMIENTO 11/06/2012), COMO CARGA FAMILIAR DE LA CIUDADANA ROCIO VIOLETA ARAQUE, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 8.045.168, con la finalidad única y exclusiva de que pueda disfrutar de los be.....