DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano CARLOS ALEXANDER RUIZ CORREA, venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 18.839.233, fecha de nacimiento 13-05-1987 natural del Estado Barinas, ocupación u oficio comerciante buhonero en el centro, hijo de Marcelo Ruíz (v) y Luz Marina Correa (v) residenciado en Barrio Carlos Márquez, Calle 9, casa Nº 22-346 a una cuadra de la Licorería Las Gemelas Barinas, teléfono 0416-5716530 de la madre Luz Marina Correa, a cumplir la pena de OCHO (08)AÑO.....