En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDGARDO FRANCISCO ROMERO DELGADO y SORANGEL FLORES DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–12.783.916 y V-12.974.103, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante el municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 18/06/2.004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 65, cursante al folio cuatro (03) de este expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisió.....